¿QUE ES EL IMPUESTO PREDIAL Y EL HR/PU?


El Autovalúo se obtiene aplicando las tasas y precios unitarios de construcción que formula y aprueba el Ministerio de Vivienda todos los años. El Impuesto Predial se calcula en función al tamaño del predio de acuerdo a su valorización el cual se toma como base para el cálculo del impuesto.Es el ministerio de vivienda quien determina una base tributaria que se debe aplicar en cada una de las ciudades dependiendo de una serie de factores como área, ubicación, etc.


¿QUE SON EL HR y PU?

Son formulario para la certificación de la Declaración Tributaria del Impuesto Predial. Y contienen la información acerca del inmueble.

> HOJA RESUMEN (HR)

El HR es la historia del inmueble. En el formulario va consignado año tras año el resumen de los bienes que una persona posee. Lo que compró, lo que heredó, lo que vendió, lo que liquidó. Todo debe quedar descrito en este formulario.

En este documento se detalla La ubicación de los predios, El código catastral, El valor del Autovalúo, El valor afecto y La base imponible que se utilizará para determinar el impuesto predial cada año.

> PREDIO URBANO (PU)

Este formulario contiene toda la información del inmueble para poder determinar lo que se conoce como “autoavalúo” o valor del bien. En este documento se detalla la Identificación del predio (Dirección, Estado de conservación, Condiciones de propiedad, Fecha de adquisición, Uso del predio), Las características del inmueble (Numero de pisos, techos, revestimientos, puertas y ventanas, baños, etc.). De acuerdo al tipo de acabados, se determinará el valor por metro cuadrado. Cada municipalidad tiene un cuadro con los valores oficiales por tipo de acabados. La antigüedad, el número de pisos, los materiales de construcción y el estado de conservación arrojan otra cifra: el porcentaje de depreciación. El valor se basa en las tablas de depreciación incorporadas en el Reglamento Nacional de Tasaciones.

Para el caso de la venta de una propiedad se exige que el impuesto predial sea cancelado en su totalidad por el año en que se realiza la operación (En el caso de los Arbitrios(*), solo hasta el mes en que se realiza la transferencia del inmueble).

(*) Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

La declaración del impuesto predial tiene que efectuarse de forma obligatoria antes de los 30 días de realizada la operación inmobiliaria y en los casos:

- Cuando compre o venda un inmueble.

- Cuando done o reciba en donación un inmueble.

- Cuando efectúe cualquier tipo de modificación en tu predio, como puede ser remodelación, cambio de piso, de baño, etc.

- En caso de fallecimiento del propietario, los herederos deberán comunicar tal hecho.

Nota: Para estos casos un departamento, su estacionamiento y depósito son considerados como una sola propiedad.

Anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento determina el plano arancelario para poder calcular el valor del terreno.

El Impuesto Predial es un tributo que pagan todas aquellas personas que son propietarias de bienes inmuebles sean estos urbanos o rústicos cuya recaudación administración y fiscalización le corresponden a la municipalidad distrital en donde se encuentre el predio.

El Autovalúo se obtiene aplicando las tasas y precios unitarios de construcción que formula y aprueba el Ministerio de Vivienda todos los años

El Impuesto Predial se calcula en función al tamaño del predio de acuerdo a su valorización el cual se toma como base para el cálculo del impuesto.

Es el ministerio de vivienda quien determina una base tributaria que se debe aplicar en cada una de las ciudades dependiendo de una serie de factores como área, ubicación, etc.

¿QUE SON EL HR y PU?

Son formulario para la certificación de la Declaración Tributaria del Impuesto Predial. Y contienen la información acerca del inmueble.

HOJA RESUMEN (HR)

El HR es la historia del inmueble. En el formulario va consignado año tras año el resumen de los bienes que una persona posee. Lo que compró, lo que heredó, lo que vendió, lo que liquidó. Todo debe quedar descrito en este formulario.

En este documento se detalla La ubicación de los predios, El código catastral, El valor del Autovalúo, El valor afecto y La base imponible que se utilizará para determinar el impuesto predial cada año.

PREDIO URBANO (PU)

Este formulario contiene toda la información del inmueble para poder determinar lo que se conoce como “autoavalúo” o valor del bien. En este documento se detalla la Identificación del predio (Dirección, Estado de conservación, Condiciones de propiedad, Fecha de adquisición, Uso del predio), Las características del inmueble (número de pisos, techos, revestimientos, puertas y ventanas, baños, etc.). De acuerdo al tipo de acabados, se determinará el valor por metro cuadrado. Cada municipalidad tiene un cuadro con los valores oficiales por tipo de acabados. La antigüedad, el número de pisos, los materiales de construcción y el estado de conservación arrojan otra cifra: el porcentaje de depreciación. El valor se basa en las tablas de depreciación incorporadas en el Reglamento Nacional de Tasaciones.

Para el caso de la venta de una propiedad se exige que el impuesto predial sea cancelado en su totalidad por el año en que se realiza la operación (En el caso de los Arbitrios (*), solo hasta el mes en que se realiza la transferencia del inmueble)

Anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento determina el plano arancelario para poder calcular el valor del terreno.

(*) Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

La declaración tiene que efectuarse de forma obligatoria antes de los 30 días de realizada la operación inmobiliaria y en los casos:

- Cuando compre o venda un inmueble.

- Cuando dones o recibas en donación un inmueble.

- Cuando efectúas cualquier tipo de modificación en tu predio, como puede ser remodelación, cambio de piso, de baño, etc.

- En caso de fallecimiento del propietario, los herederos deberán comunicar tal hecho.

Nota: Para estos casos un departamento, su estacionamiento y depósito son considerados como una sola propiedad.

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